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Valadés, portavoz del PP, junto a Judith Olivares, José Luis Quintana y María Luisa CIfo. HOY
El PP rectifica y apuesta ahora por el nombre de 'Don Benito - Villanueva' para la nueva ciudad

El PP rectifica y apuesta ahora por el nombre de 'Don Benito - Villanueva' para la nueva ciudad

Los 'populares' participaron activamente en la campaña del 'Yo sí me uno' junto al resto de partidos en la que se insistió en que la nueva denominación no haría referencia a los nombres actuales de ambos municipios

Jueves, 17 de marzo 2022, 13:07

El PP de Don Benito apoya la demanda que sostienen que algunos ciudadanos les han hecho llegar sobre el nombre que debe adoptarse para la nueva ciudad fruto de esa fusión, apostando por mantener el nombre Don Benito-Villanueva, «como ya se usa en no pocas ocasiones y para definir infraestructuras comunes, sin ir más lejos el Hospital Don Benito-Villanueva, y que además identifica dos de las zonas más prósperas de nuestra comunidad, es una opción que debe ser tenida en cuenta».

Esta propuesta se daba a conocer ayer, justo un día antes de que se constituya hoy la comisión de la que saldrá el nombre elegido. Si bien, cabe recordar, que durante la campaña de 'Yo sí me uno' se insistió en que se determinaría una nueva denominación para la nueva ciudad que no hiciera referencia alguna a los nombres actuales de ambos municipios. Una campaña apoyada por todos los partidos políticos con representación en ambos ayuntamientos, incluido el PP.

Para el PP «rectificar para mejorar es una opción que debe ser aprovechada y utilizada y desde el GPP, y tras escuchar a ciudadanos y empresarios de nuestra ciudad, se va a solicitar que el nombre de Don Benito-Villanueva sea el elegido».

Gasto de campaña

Por otra parte, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Don Benito quiere dejar clara su postura en relación a algunos aspectos del proceso de fusión con Villanueva de la Serena, tales como las aportaciones económicas de Diputación y Ayuntamiento para la campaña de promoción de referéndum o sobre los votos nulos emitidos en el mismo.

A este respecto los populares dombenitenses indican que los miembros del GPP mantuvieron una reunión a pie de calle con parte del público asistente a la última sesión extraordinaria del Pleno municipal, encuentro en el que ciudadanos preguntaron sobre la postura del PP ante las aportaciones económicas para la celebración de la consulta popular del pasado 20 de febrero, «aportaciones a las que nos opusimos, tanto en la Diputación como en el Ayuntamiento».

En este sentido, tal y como recoge el acta de la sesión plenaria extraordinaria de la Diputación de Badajoz celebrada el pasado 14 de diciembre de 2021, en su página 18, el portavoz del Grupo Popular, Juan Antonio Barrios, en su intervención señala que: «discrepa con la partida destinada (300.000 euros) a la campaña institucional para llevar a cabo la fusión Don Benito-Villanueva, respecto a la consulta popular, puesto que la Diputación nunca ha subvencionado indicada publicidad». Por su parte el GPP de Don Benito «fue el único que votó en contra de los presupuestos municipales en el pleno del pasado 29 de noviembre de 2021 que también recogían una cantidad de 100.000 euros para lo mismo».

El PP de Don Benito también habló con los ciudadanos sobre el voto en contra, manifestado en el citado pleno, al escrito presentado por ciudadanos dombenitenses en el registro municipal en lo que al resultado del referéndum se refiere, escrito sobre el que los populares tuvieron en cuenta para el sentido de su voto el informe presentado por el Secretario Municipal sobre el citado escrito, así como un informe que sobre el tema se solicitó a los Servicios Jurídicos del PP.

Ese informe jurídico del PP señala, sobre los votos nulos del referéndum sobre la fusión, que «la cuestión es determinar qué se entiende por participantes en la consulta. Para ello es necesario definir el concepto de voto nulo y su consecuencia. Un voto nulo es un voto emitido no válido. Es decir, un voto sin efecto jurídico alguno. La nulidad del voto significa que carece de eficacia, que no produce ningún tipo de efecto, teniéndose por no formulado. Es la consecuencia de no ajustarse a las condiciones o formalidades requeridas. La nulidad es absoluta, de tal manera que no se contabiliza para el despliegue de efectos jurídicos. En una consulta popular donde la respuesta es Sí o No, únicamente despliegan efectos jurídicos los votos al Sí, al No, y los votos en blanco, que son tenidos en cuenta para el cómputo total de votos válidos emitidos. Por tanto debe entenderse como participantes en la consulta aquellos que han ejercido correctamente su derecho al voto. Es decir, participantes que han optado por el Sí, el no, o por el voto en blanco. Lo contrario, tener en cuenta como participante de la consulta aquellos que han emitido un voto nulo, sería reconocerles un efecto jurídico que en modo alguno puede tener un voto no válido, un voto que se tiene por no formulado a todos los efectos».

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