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«No he recibido ninguna respuesta ni explicación por parte del Ayuntamiento»

«No he recibido ninguna respuesta ni explicación por parte del Ayuntamiento»

El autor del cartel del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife en 2016 mantiene las acusaciones de plagio y se plantea ya medidas legales ante el silencio institucional

Jueves, 20 de febrero 2025, 13:37

El Ayuntamiento de Don Benito sigue sin responder, una semana después, a las acusaciones de plagio planteadas sobre el cartel del Carnaval 2025 por parte de Francisco Javier Torres, autor del cartel anunciador del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife en 2016. No se ha dado una respuesta pública, pero tampoco en el ámbito privado. «El mismo el miércoles pasado, les envié el correo y no he recibido ninguna respuesta», lamenta el artista que desde el primer momento ha mostrado su intención de dialogar con el Consistorio dombenitense para aclarar lo ocurrido.

«He buscado en estos días y he comprobado que tampoco ha existido ninguna comunicación oficial por parte del Ayuntamiento de Don Benito para aclararlo», añade en una conversación telefónica con el Diario HOY.

Del mismo modo, este periódico ha tratado de ponerse en conctacto con la Concejalía de Ferias y Fiestas, pero su responsable elude dar una respuesta al asunto y pospone cualquier aclaración al respecto hasta la celebración del próximo pleno, programado para el 24 de febrero. Cabe recordar que para entonces ya habrá comenzado la celebración del Carnaval en Don Benito, donde este sábado se hará el pregón y la gala de Rey y Reina. Además, confirma que no se ha respondido a la reclamación de Francisco Javier Torres.

Cabe recordar que el diseño dombenitense fue elaborado por el Departamento de Comunicación del propio Consistorio tras quedar desierto el concurso convocado. Mientras que, en Santa Cruz de Tenerife, el encargado del diseño fue Francisco Javier Torres, licenciado en Bellas Artes, además de doctor en esta especialidad por la Universidad de La Laguna, donde ejerce como profesor.

Entonces, en 2016, fue un encargo directo a Torres por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. En la conversación con HOY, el autor se remite al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. «Y una cosa son los derechos de propiedad intelectual, que son inherentes e irrenunciables al creador o la creadora de cualquier obra artística, literaria, plástica o técnica; y otra cosa es la cesión que yo hago por escrito para este uso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife», aclara, recordando que no se puede utilizar su trabajo sin su autorización.

Ya hace una semana tenía claro que se trataba de una copia. «Comparo los elementos y, efectivamente, no es una inspiración porque va mucho más allá, lo que han hecho es cambiar el vestido por fuera, poner unos topitos más pequeños, poco más; de concepto está claramente plagiado».

No se trata de una cuestión baladí, puesto que este elemento de la polémica fue en su día una clara inspiración en el origen pescador de Santa Cruz de Tenerife y el pez en cuestión es un chicharro, tan característico que el término común para referirse a sus habitantes es 'chicharrero'. La creación, en un año en el que la IA no se había colado aún en estas elaboraciones, fue elaborada por él desde los bocetos.

Así, una semana después, reconoce que el asunto está ya en manos de un abogado para estudiar posibles medidas legales, «se está estudiando todo el material que he conseguido».

La noticia ha sido incluso difundida por el medio Gràffica, especializado en diseño, que entiende que la controversia generada «reabre el debate sobre la propiedad intelectual en el diseño gráfico. Si se confirma el plagio, el consistorio podría verse obligado a retirar el cartel y asumir consecuencias legales».

Recogido en el Código Penal

Cabe recordar que los delitos contra la propiedad intelectual están recogidos en el artículo 270 del Código Penal y están castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. En el documento se alude a aquel que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, «reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios».

AsImismo, en el Artículo 272, se especifica que la extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios. 2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.

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