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Publicado en el BOP el nuevo reglamento orgánico municipal

Publicado en el BOP el nuevo reglamento orgánico municipal

En lo relativo a los plenos, destaca que el público ya podrá intervenir solamente para asuntos incluidos en el orden del día

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Viernes, 31 de mayo 2024, 14:34

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El Boletín Oficial de la Provincia recoge, el pasado 30 de junio, el nuevo Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento de Don Benito, aprobado definitivamente por el Pleno el pasado 27 de mayo.

Según quedó patente en esa sesión plenaria, los cambios principales afectan precisamente al desarrollo de los plenos; en concreto, a la participación del público asistente. El nuevo documento mantiene el punto de que el público no podrá intervenir en las sesiones plenarias, salvo que por la Alcaldía se determine lo contrario, y será únicamente a la finalización de los asuntos incluidos en el orden del día. Si bien, añade, como ya se había anunciado con anterioridad, la limitación de que solamente se podrá intervenir por asuntos incluidos en el orden del día, los demás asuntos deberán ser planteados a través del registro municipal.

Otros cambios

Sin embargo, no es la única modificación en cuanto al desarrollo de las sesiones plenarias. Así, también se añade que las preguntas planteadas podrán ser contestadas por el destinatario en la misma sesión, en la siguiente o por escrito en el plazo máximo de 30 días. Otro añadido más es que cada grupo político dispondrá de un máximo de 25 minutos para realizar los ruegos y preguntas, mismo tiempo que dispondrá el equipo de Gobierno para responder.

Se añade también que en el caso de coaliciones de gobierno, si se opta por realizar una única intervención, el representante del equipo de Gobierno cerrará el turno de intervenciones. La opción elegida también afectaría al segundo turno de intervenciones.

Asimismo, acabado el primer turno de portavoces, la presidencia podrá abrir, si lo considera necesario, un segundo turno para respuestas o aclaraciones.

Otro cambio significativo afecta al tiempo dedicado a cada asunto del orden del día. Se efectuarán como máximo dos intervenciones por grupo, pero la duración máxima de la primera pasa de 15 a 8 minutos, mientras que la segunda será de 4 y no de 5 minutos como marcaba el anterior reglamento.

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